LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Artículo 258
Cuando en los casos previstos en el artículo precedente, correspondiera
por la convención la elección al acreedor, o sólo una de las cosas ha
perecido, y entonces, si ha sido sin culpa del deudor, debe el acreedor
tomar la que quede; y si ha perecido por culpa del deudor, puede pedir el
acreedor la cosa que existe, o el precio de la que ha perecido; o las dos
cosas han perecido y entonces, si ha habido culpa del deudor, respecto de
las dos, o de una de ellas, puede el acreedor a su arbitrio, pedir el
precio de cualquiera de las dos.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1354.