APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Artículo 1354
En los casos del artículo precedente, si el acreedor tuviese la
elección por haberse así convenido, se observarán las reglas siguientes:
1º.- Si una de las cosas ha perecido sin culpa del deudor, éste cumple
con entregar al acreedor la que haya quedado.
2º.- Si pereció por culpa del deudor, podrá el acreedor reclamar a su
elección la cosa que haya quedado o el precio de la que pereció.
3º.- Si han perecido las dos cosas por culpa del deudor respecto de
las dos o de una de ellas, el acreedor puede reclamar a su arbitrio el
precio de cualquiera de las dos.
4º.- Si las dos cosas han perecido sin culpa del deudor, la obligación
se extingue.
Los mismos principios se aplican al caso en que hay más de dos cosas
comprendidas en la obligación alternativa. (*)