LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 26
Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas antes de empezar a ejercer el comercio, deben hacer inscribir los títulos de su
habilitación civil, en el registro de comercio respectivo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:35.