Código de Comercio N° 817
APROBADO POR LEY N° 817
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de
E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES
Artículo 35
Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas deberán
agregar los títulos de su capacidad civil (artículo 26).
(*)Notas:
Ver vigencia:
Código Civil de 19/10/1994 artículo 280,
Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
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