LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 27
Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de
estado:
1. Las corporaciones eclesiásticas.
2. Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical.
3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su
autoridad, y jurisdicción con título permanente.