LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Artículo 271
El correo de una deuda solidaria que la paga íntegra, sólo puede repetir
contra los demás por la parte que a cada uno toca.