LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Artículo 274
El acreedor que reciba la parte de uno de los deudores, aunque no reserve
en el resguardo la solidaridad, o sus derechos en general, no se entiende
que renuncia a la solidaridad, sino en lo que toca a ese deudor.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1401.