APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 29

   Están prohibidos por incapacidad legal:
   1. Los que se hallan en estado de interdicción. 
   2. (*)

(*)Notas:
Numeral 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 5.392 de 25/01/1916 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 89.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 29.
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