Modifícanse los artículos 1523 a 1571 del Código de Comercio -Sección I
del Libro V- , sobre la insolvencia de los comerciantes, cesación de
pagos, declaración de quiebra, ampliando el concordato preventivo a la sociedades comerciales con excepción de las anónimas que se regirán por
Ley Nº 2.230 de 1893 de liquidación judicial. Sustitúyese la numeración
de los artículos 1546 a 1755, que serán designadas como 1572 a 1781 de la
Sección II del Libro IV del Código de Comercio, ratifícanse citas a artículos del citado Código.