LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 303
La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado a ejecutar el encargo por el mandatario.
Aceptado el mandato, está obligado el mandatario a ejecutarlo, y responde
de los daños que resulten al mandante de su falta de cumplimiento.
Exceptúase el caso de renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2058.