APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES

Artículo 32

   Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas de la
persona que ejerce el comercio sean determinadas y protegidas por la ley 
comercial, es necesario que la persona que quiere ser comerciante, se 
matricule en el Juzgado L. de Comercio, siendo domiciliado en el 
Departamento de la capital, y si en alguno de los otros departamentos, 
ante el Alcalde Ordinario del pueblo cabeza de Departamento.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48.
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