LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES
Artículo 32
Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas de la
persona que ejerce el comercio sean determinadas y protegidas por la ley
comercial, es necesario que la persona que quiere ser comerciante, se
matricule en el Juzgado L. de Comercio, siendo domiciliado en el
Departamento de la capital, y si en alguno de los otros departamentos,
ante el Alcalde Ordinario del pueblo cabeza de Departamento.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48.