LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 48

   (Competencia).- El Registro Nacional de Comercio tendrá competencia
nacional y sede en Montevideo.

   Se organizará en base a fichas personales de los comerciantes, sean
éstos personas físicas o jurídicas.   (*)
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