LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 385
(*)
Gozará asimismo del derecho de retención, si los efectos se hallan en camino a la dirección del fallido, probándose la remesa por conocimientos o cartas de porte de fecha anterior a la declaración de la quiebra.
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 385.