APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 385

(*)

Gozará asimismo del derecho de retención, si los efectos se hallan en camino a la dirección del fallido, probándose la remesa por conocimientos o cartas de porte de fecha anterior a la declaración de la quiebra.

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 385.
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