LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 46
El Registro Público de Comercio comprenderá:
1. La matrícula de los comerciantes, según lo dispuesto en los
artículos relativos;
2. La toma de razón por orden de números y fechas de todos los
documentos que se presentasen al registro, formando tantos
volúmenes distintos, cuantos fueren los objetos especiales de
aquéllos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49.