APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Artículo 47

   Los documentos que deben presentarse para su inscripción en el registro, son los siguientes: 
   1.  Las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales que se otorguen
       por los comerciantes, o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al
       comercio, así como de las escrituras que se celebren en caso de 
       restitución de dote. 
   2.  Las escrituras en que se contrae sociedad mercantil, cualquiera
       que sea su objeto y denominación. 
   3.  Los poderes que se otorguen por comerciantes a factores y 
       dependientes para dirigir o administrar sus negocios mercantiles. 
   4.  Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas (*), hijas de 
       familia, menores de edad, y en general, todos los documentos cuyo 
       registro se ordena especialmente en este Código.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49,
      Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
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