LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 47
Los documentos que deben presentarse para su inscripción en el registro, son los siguientes:
1. Las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales que se otorguen
por los comerciantes, o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al
comercio, así como de las escrituras que se celebren en caso de
restitución de dote.
2. Las escrituras en que se contrae sociedad mercantil, cualquiera
que sea su objeto y denominación.
3. Los poderes que se otorguen por comerciantes a factores y
dependientes para dirigir o administrar sus negocios mercantiles.
4. Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas (*), hijas de
familia, menores de edad, y en general, todos los documentos cuyo
registro se ordena especialmente en este Código.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49,
Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.