APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Artículo 51

   Los quince días del artículo precedente, empezarán a contarse para las 
personas que residieren fuera del lugar donde se hallare establecido el 
registro de comercio, desde el siguiente al de la llegada del segundo 
correo que hubiere salido del domicilio de aquellas personas, después de 
la fecha de los documentos que debieren ser registrados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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