LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 520
En todas las compras que se hacen de efectos que no se tienen a la vista,
ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el
comercio, se presume en el comprador la reserva de examinarlos y de
rescindir libremente el contrato, si los géneros no le convinieren.
La misma facultad tendrá, si por cláusula expresa se hubiere reservado
probar el género contratado.
Así en uno como en otro caso, retardándose por el comprador el acto del
examen o la prueba, más de tres días después de la interpelación hecha
por el vendedor, se considerará el contrato sin efecto.