LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 521
Cuando la venta se hubiese hecho sobre muestras, o determinado una
calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar
el recibo de los géneros contratados, siempre que sean conformes a las
mismas muestras, o a la calidad prefijada en el contrato.
En caso de resistirse a recibirlos por falta de esta conformidad, se
reconocerán los géneros por peritos, quienes atendidos los términos del
contrato y confrontando aquellos con las muestras, si se hubieren tenido
a la vista para la celebración, declararán si los géneros son o no de
recibo.
En el primer caso, se tendrá por consumada la venta, quedando los efectos
por cuenta del comprador; y en el segundo, se rescindirá el contrato, sin
perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho el comprador por los
pactos especiales que hubiere hecho con el vendedor o por disposición de
la ley.