Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1. Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866. Indice de la Norma APENDICE NORMATIVO
LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIOTITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Si la pérdida, daño o menoscabo ocurriesen sin culpa ni mora del vendedor, el contrato quedará rescindido de derecho, devolviendo aquél el precio recibido.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 543 y 1009.