LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO V - DE LA CESION DE CREDITOS NO ENDOSABLES
Artículo 563
Las cesiones de créditos no endosables son ineficaces, en cuanto al
deudor, mientras no le son notificadas, y las consiente, o renueva su
obligación en favor del cesionario.
Cualquiera de ambas diligencias liga al deudor con el nuevo acreedor, y
le impide que pague lícitamente a otra persona.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:565 y 1006.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1758.