APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO V - DE LA CESION DE CREDITOS NO ENDOSABLES

Artículo 565

Siempre que el deudor no haya consentido la cesión, o verificado novación 
(artículo 563), puede oponer al cesionario todas las excepciones que 
habría podido oponer al cedente, aún las meramente personales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1006.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1760.
Referencias al artículo
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