APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO VIII - DE LA CESION DE DERECHOS CREDITORIOS Y HEREDITARIOS SECCION I - DE LA CESION DE CREDITOS
Artículo 1760
Siempre que el deudor no haya consentido la cesión o verificado
novación, puede oponer al cesionario todas las excepciones que habría
podido oponer al cedente, aun las meramente personales. (Artículo 1505). (*)