APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO VIII - DE LA CESION DE DERECHOS CREDITORIOS Y HEREDITARIOS
SECCION I - DE LA CESION DE CREDITOS

Artículo 1760

    Siempre que el deudor no haya consentido la cesión o verificado
novación, puede oponer al cesionario todas las excepciones que habría
podido oponer al cedente, aun las meramente personales. (Artículo 1505). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1505.
Referencias al artículo
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