LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 58
Los comerciantes por menor (artículo 3), deberán asentar día por día
en el libro diario, la suma total de las ventas al contado, y por
separado la suma total de las ventas al fiado.