LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 580
El locador debe sanear los vicios o defectos de la cosa u obra que
impidan el uso a que era destinada, aunque los ignorase al tiempo del
contrato.
Si de esos vicios o defectos resulta algún daño al arrendatario, debe
indemnizarle el arrendador.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1804.