LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 581
Si el arrendador u otro a quien él puede contener, impide al arrendatario
el libre uso de la cosa, queda obligado a los daños y perjuicios que
resultasen.
No responde de las perturbaciones que un tercero causase al arrendatario
por vías de hecho. En este caso, el arrendatario tendrá acción directa
contra el perturbador.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1800 y 1801.