LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 59
El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta de dinero,
bienes muebles y raíces, créditos y otras cualquiera especie de valores
que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro.
Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro,
comprendiendo en él, todos sus bienes, créditos y acciones, así como
todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin
reserva ni omisión alguna.
Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los
interesados en el establecimiento, que se hallen presentes al tiempo de
su formación.