LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 623
El fiador queda exonerado de la responsabilidad contraída cuando por
hecho u omisión del acreedor, no puede ya verificarse en favor del fiador
la subrogación en los derechos y privilegios del acreedor.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2144.