LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 66
En cuanto al modo de llevar así los libros prescritos por el artículo 55 como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohíbe:
1. Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y
operaciones con que deben hacerse, según lo prescrito en el artículo 56.
2. Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder
unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni
adiciones.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas
las equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por medio
de un nuevo asiento, hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el
error.
4. Tachar asiento alguno.
5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna foja o alterar la
encuadernación y foliación.