LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 663
Si hay varios contratos de seguro celebrados de buena fe, de los cuales
el primero asegure el valor íntegro de la cosa, los siguientes se
considerarán anulados (artículo 641).
Si el seguro no comprende el valor íntegro de la cosa, los aseguradores
siguientes sólo garanten el resto hasta el valor del precio por orden de
fechas; pero si varios seguros han tenido lugar sobre la misma cosa para
la misma época, por medio de diferentes pólizas, el mismo día, sobre el
valor íntegro, responderán proporcionalmente todos los aseguradores.
Los aseguradores, cuyos contratos quedan sin efecto, están obligados a
devolver el premio recibido, reteniendo por vía de indemnización medio
por ciento del valor asegurado.