LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 730
El heredero del depositario cuando ha vendido con buena fe la cosa que no
sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que hubiese
recibido, o ceder su acción contra el comprador, si aún no la hubiese
pagado.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2260 inciso
1º).