LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 748
El acreedor a quien se ha prometido prenda, tiene derecho de exigir al
deudor que se le entregue, y no pudiendo verificarlo por haberla
enajenado o perdido, estará obligado a dar otra en su lugar.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2299.