LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 749
Nadie puede apoderarse por autoridad propia de la cosa de su deudor por
vía de prenda, a no ser que expresamente se le hubiese conferido esa
facultad por el deudor.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2301 inciso
1º).