APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2301
Nadie puede apoderarse por autoridad propia de la cosa de su deudor
por vía de prenda, a no ser que expresamente se le hubiere conferido esa
facultad por el deudor.
Tampoco se puede retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda
sin su consentimiento, excepto en los casos que las leyes expresamente
designan. (Artículo 1854).