LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 769
La hipoteca podrá otorgarse bajo condición y desde o hasta cierto día.
Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino
desde que se cumpla la condición, o desde que llegue el día; pero
cumplida la condición, o llegado el día, será la fecha la misma de la inscripción.
Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos a que acceda y correrá desde que se inscriba.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2326.