LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 772
Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o
rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas
condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2329 inciso
1º).