APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2329
Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o
rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas
condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.
Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, se observará lo
dispuesto en el artículo 1430.