APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 781

La hipoteca da el derecho al acreedor de perseguir la finca hipotecada, 
sea quien fuese el que la posee, y a cualquier título que la haya 
adquirido. 
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya 
adquirido los bienes hipotecados en subasta judicial, practicada con 
citación personal de los acreedores que tengan constituidas hipotecas 
sobre la misma finca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 786.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2340.
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