LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 781
La hipoteca da el derecho al acreedor de perseguir la finca hipotecada,
sea quien fuese el que la posee, y a cualquier título que la haya
adquirido.
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya
adquirido los bienes hipotecados en subasta judicial, practicada con
citación personal de los acreedores que tengan constituidas hipotecas
sobre la misma finca.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:786.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2340.