LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 782
El tercer poseedor, reconvenido para el pago de la hipoteca constituida
sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá
en ningún caso, el beneficio de excusión.
Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los
derechos del acreedor.
Si fuese desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el
deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2341.