APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 782

El tercer poseedor, reconvenido para el pago de la hipoteca constituida 
sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá 
en ningún caso, el beneficio de excusión. 
Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los 
derechos del acreedor. 
Si fuese desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el 
deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2341.
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