LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 9
Toda persona mayor de diez y ocho años, puede ejercer el comercio, siempre que acredite las circunstancias siguientes:
1. Haber sido legalmente emancipado.
2. Tener capital propio.
3. Caso de no tener padre, haber sido habilitado para la
administración de sus bienes, en la forma prescripta por las leyes comunes.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 280.