LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 93
En las negociaciones de letras anotarán las fechas, términos,
vencimientos, plazas sobre que estén giradas, los nombres del
girador, endosantes y pagador, y las estipulaciones relativas al cambio,
si algunas se hicieren (artículo 904).
En los seguros se expresarán con referencia a la póliza (artículo 1327) los nombres del asegurador y asegurado, el objeto asegurado, su valor, según el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y
descarga, y la descripción del buque en que se hace el transporte, que
comprenderá su nombre, matrícula, pabellón, porte, y nombre del capitán.