LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 940
Puede hacerse la paga no sólo al mismo acreedor, sino también al que le
represente en virtud de poder general o especial para recibir la paga,
aunque el mandatario fuera incapaz de obligarse.
La paga hecha al que no tenía poder del acreedor es válida, si éste la
ratifica o se aprovecha de ella.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1453.