LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 941
La paga hecha de buena fe, al que estaba en posesión del crédito, es
válida aunque el poseedor sufra después evicción, como por ejemplo, si
el heredero tenido por sucesor legítimo y sin contradicción fuese después
vencido en juicio. (*)