LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 942
La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo u oposición judicial,
no es válida respecto de los acreedores ejecutantes, u oponentes.
Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de
nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había
pagado.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1457.