LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 943
La paga para ser legítima, debe hacerse de la misma cosa debida, y no de
otra ni su valor, a no ser de consentimiento del acreedor. De otro modo,
no está obligado a recibirla.
Sin embargo, si el deudor no pudiese hacer la entrega en la misma cosa, o
de la manera estipulada, debe cumplirla en otra equivalente a arbitrio
del Juez, pagando los daños y perjuicios que, por esa razón, puedan
irrogarse al acreedor.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1458 incisos
1º) y 2º).