LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 950
Los gastos que ocasionare la paga, son de cuenta del deudor; pero no se
comprenden en esta disposición, los judiciales que se hubieren causado,
respecto de los cuales el Juez decidirá con arreglo a las leyes del
procedimiento.
Si contentándose el deudor con un documento simple de resguardo, el
acreedor no supiere firmar, serán de cuenta de éste los gastos para el
otorgamiento del resguardo correspondiente.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1467.