APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 1467
Los gastos que ocasionare la paga son de cuenta del deudor; pero
no se comprenden en esta disposición los judiciales que se hubieren
causado, respecto de los cuales el Juez decidirá con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 688 y a las leyes del procedimiento.
Si contentándose el deudor con un documento simple de resguardo, el
acreedor no supiere firmar, serán de cuenta de éste los gastos para el
otorgamiento del resguardo correspondiente. (*)