APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION II - DE LA SUBROGACION EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR

Artículo 953

La subrogación es una ficción jurídica por la cual una obligación 
extinguida por el pago hecho por un tercero, se juzga que continúa a 
favor de éste, como si formase una misma persona con el acreedor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 957.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1468.
Referencias al artículo
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