LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION III - DE LA IMPUTACION DE LA PAGA
Artículo 958
La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el
acto del pago, o se indica por el acreedor en el recibo que diese al
deudor.
Es legal cuando se hace por la ley a falta de la que el deudor y acreedor
habrían podido hacer.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1475.