APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION III - DE LA IMPUTACION DE LA PAGA
Artículo 1475
La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el
acto del pago o se indica por el acreedor en el recibo que diese el
deudor.
Es legal, cuando se hace por la ley, a falta de la que el deudor y
acreedor habrían podido hacer. (*)