LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 966
Para que la oblación sea válida, se requiere:
1. Que se haga al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que pueda
verificarlo a su nombre.
2. Que se haga por persona capaz de pagar.
3. Que sea de la totalidad de la suma exigible, de los intereses
vencidos, de los gastos liquidados, y de una cantidad cualquiera para
los ilíquidos, con calidad de complementarla oportunamente.
4. Que el plazo haya vencido, si se ha estipulado en favor del acreedor,
o del acreedor y deudor.
5. Que se haya realizado la condición, si la deuda es condicional.
6. Que la oblación se verifique en el lugar señalado para el pago; y si
no le hubiere por la convención, en el domicilio del acreedor o en el
lugar del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 948.
7. Que la oblación se haga por medio de oficial de justicia, asociado de
escribano público, o por Juez de Paz y testigos.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1482.